Acusación de estafa

Luisprieto

Esclavo de Guiza
Tengo un amigo profesional que visa sus trabajos que le han citado para responder a una acusación de estafa.

Según me comenta lo que le ha pasado fue que se retrasó en el trabajo , aunque no hay nada sobre el particular en el contrato firmado de prestación del servicio.

El cliente estaba bastante cabreado y acudió a la policía diciendo que había estafa, de forma que seguramente por ahí viene la citación.
Posteriormente, al poco, se remitió al cliente el trabajo visado por el colegio oficial correspondiente. Pero por lo visto la acción de investigar no se ha detenido.
Realmente no sabemos a qué puede referirse el denunciante con estafa. El trabajo se le entregó con acuse de recibo o mediante testigo como si fuera un burofax.

Está bastante preocupado por si le piden papeles administrativos. Tiene su título en regla, el trabajo visado por su colegio y una hoja de contrato firmada por ambas partes.

Alguien tiene experiencia en estos casos que nos pueda iluminar un poco ?

Gracias

Editado con dudas adicionales :
Por tener una visión global me gustaría consultar posibilismos :
Sobre la base de el profesional que visa sus trabajos y :
1) está de alta en hacienda y en autónomo, pero no está de alta en el IVA. Es decir no hace los pagos trimestrales y hace una declaración anual de la renta.
2) está en alta en hacienda, pero no en autónomo .
3) está en alta en hacienda y hace las declaraciones de la renta, pero no está pagando el seguro de autónomo y no está liquidando el IVA.
4) Visado del colegio falsificado por el profesional.


De cara al cliente :
El amigo ha cumplido entregando su trabajo visado, pero hay infracciones administrativas o penales ?
Me refiero a si por ejemplo no estaba en alta en el pago del impuesto IVA, o no estaba de alta en el pago del seguro del autónomo.

GRACIAS.

Editado con dudas adicionales :
Yo pensaba también en la posibilidad de que la fiscalía como ente fiscal cuando investiga algo lo investiga a nivel global. Es decir que si pide alta en Hacienda o SS, o en impuestos, etc.
Qué consideras que pedirán ?
a) Factura de la operación ?
b) Contrato de trabajo ?
c) Trabajo visado por el colegio profesional ?
d) Justificantes de entrega del trabajo ?

GRACIAS

Nota adicional con matizaciones : Ahora mi amigo me dice que si había un plazo a datos completos para realizar el trabajo, pero que recibió un burofax dando un plazo adicional que cumplió.
e) Burofax que recibió adicionalmente a presentar ?

Nota adicional con precisión de cuentas : En el contrato figuran varias cuentas de abono . Algunas de distinta titularidad al profesional. Esto debido a que tiene deudas y trata de evitar el embargo de su cuenta si tiene fondos. O sea que aunque utiliza también sus propias cuentas aporta algunas cuentas de abono que no son suyas. ¿ Es delito ? . En cada abono el beneficiario es justamente el profesional que se ha contratado.

Nota adicional sobre capacidad de facturar : Por lo visto fue dado de baja de oficio del seguro por impago y no lo advirtió. Pero en tal caso pierdes la capacidad de emitir facturas porque se precisa el alta en hacienda y en el seguro (autónomo). Investigarán este particular ?. Sería un delito en tal caso ?. Gracias.
 
Última edición:

Simón Pérez

Admin
Moderador
Faraón de Egipto
Tengo un amigo profesional que visa sus trabajos que le han citado para responder a una acusación de estafa.

Según me comenta lo que le ha pasado fue que se retrasó en el trabajo , aunque no hay nada sobre el particular en el contrato firmado de prestación del servicio.

El cliente estaba bastante cabreado y acudió a la policía diciendo que había estafa, de forma que seguramente por ahí viene la citación.
Posteriormente, al poco, se remitió al cliente el trabajo visado por el colegio oficial correspondiente. Pero por lo visto la acción de investigar no se ha detenido.
Realmente no sabemos a qué puede referirse el denunciante con estafa. El trabajo se le entregó con acuse de recibo o mediante testigo como si fuera un burofax.

Está bastante preocupado por si le piden papeles administrativos. Tiene su título en regla, el trabajo visado por su colegio y una hoja de contrato firmada por ambas partes.

Alguien tiene experiencia en estos casos que nos pueda iluminar un poco ?

Gracias
hola amigo,

la verdad es que nunca hemos tenido una consulta similar pero si el puso la denuncia antes de la entrega y empezó la investigación, esta ya sigue su curso por varias vías de desarrollo y no porque luego haya entregado debe detenerse al momento.

pero si tu amigo tiene esos papeles en regla, el trabajo visado y entregado con comprobantes de ello, si lo puede acreditar, aunque fuese 1 mes después de la demanda, como no está explicito en contrato, tu amigo no tendria porque preocuparse, pues .-...

en algún momento de la causa, en el último caso en el juicio, podrá demostrar que entrego y por tanto ni estafó ni incumpló

siempre es incómodo ser investigado
 

Santiago

Esclavo de Guiza
Si tiene sus documentos en regla y ha hecho el trabajo, por supuesto no es estafa.
Y si el cliente denuncia y es falso, tu amigo le puede responder con una querella, eso es penal y es carcel casi segura.
 

Luisprieto

Esclavo de Guiza
Por tener una visión global me gustaría consultar posibilismos :
Sobre la base de el profesional que visa sus trabajos y :
1) está de alta en hacienda y en autónomo, pero no está de alta en el IVA. Es decir no hace los pagos trimestrales y hace una declaración anual de la renta.
2) está en alta en hacienda, pero no en autónomo .
3) está en alta en hacienda y hace las declaraciones de la renta, pero no está pagando el seguro de autónomo y no está liquidando el IVA.

De cara al cliente :
El amigo ha cumplido entregando su trabajo visado, pero hay infracciones administrativas o penales ?
Me refiero a si por ejemplo no estaba en alta en el pago del impuesto IVA, o no estaba de alta en el pago del seguro del autónomo.

GRACIAS.
 

Santiago

Esclavo de Guiza
A ver, tu amigo no tiene que demostrar nada de Hacienda, ni de Iva, tiene que demostrar que no es una estafa, que oferta y realiza un servicio real y veraz. Que recopile correos,whatsap y todas las comunicaciones cruzadas que tenga con este cliente y que lo aporte, en el caso que haya juicio.
Que lo mismo no lo hay porque después de investigar en diligencias previas se determina que no se puede tipificar como estafa.
En todo caso es un tema civil si es así.
Distinto es estafa en visado de colegio profesional.
 

Luisprieto

Esclavo de Guiza
A qué te refieres con estafa en visado de colegio profesional ?
Te refieres a que se haya falsificado el visado del colegio ?
 

Luisprieto

Esclavo de Guiza
Aún no ha ido a declarar tu amigo?
Ahí vais a salir de dudas.
Suerte
Gracias Santiago. He editado el post para que en la pregunta inicial aparezcan los distingos con el fin de asegurar.
Yo pensaba también en la posibilidad de que la fiscalía como ente fiscal cuando investiga algo lo investiga a nivel global. Es decir que si pide alta en Hacienda o SS, o en impuestos, etc.
Qué consideras que pedirán ?
a) Factura de la operación ?
b) Contrato de trabajo ?
c) Trabajo visado por el colegio profesional ?
d) Justificantes de entrega del trabajo ?

Algo más ?
Gracias
 

Luisprieto

Esclavo de Guiza
A ver, tu amigo no tiene que demostrar nada de Hacienda, ni de Iva, tiene que demostrar que no es una estafa, que oferta y realiza un servicio real y veraz. Que recopile correos,whatsap y todas las comunicaciones cruzadas que tenga con este cliente y que lo aporte, en el caso que haya juicio.
Que lo mismo no lo hay porque después de investigar en diligencias previas se determina que no se puede tipificar como estafa.
En todo caso es un tema civil si es así.
Distinto es estafa en visado de colegio profesional.
Hay estafa por emisión de factura si en el momento de la emisión no estaba de alta como autónomo ?
De todas formas el visado del colegio es legal.
 

ponzi gominolas

Esclavo de Guiza
Para que haya estafa tiene que ocurrir lo que dice el artículo 248 del código penal español:

"1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

2. También se consideran reos de estafa:

a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero".

Si no se da lo que dice ese artículo, ya sea en su punto 1 o su punto 2 (en cualquiera de sus letras, a, b, c), no hay estafa. Y se tienen que dar todos los elementos: por ejemplo en el caso del punto 1 exige ánimo de lucro, utilizar engaño suficiente para producir error en otro, y que todo ello produzca un acto de disposición en perjuicio propio o de tercero. Si falta uno de los requisitos, no hay estafa.
Aquí podéis leer el artículo 248 y siguientes del código penal:
 

Luisprieto

Esclavo de Guiza
Yo para quedarme tranquilo te preguntaría :

¿ Hay estafa por el simple hecho de facturar un servicio sin estar en alta en hacienda o en el seguro de autónomo ? . ¿ O bien si se factura estando de alta en hacienda, pero de baja en seguridad social autónomo , o con deuda en dicho organismo ?. El servicio facturado se cumple. Quiero decir que el trabajo establecido se entrega y cumple. Pero que hay un incumplimiento en el sentido de que para emitir una factura es necesario una serie de requisitos administrativo/fiscales.
 

Luisprieto

Esclavo de Guiza
También me gustaría saber el alcance de la palabra Estafa frente a la Seguridad Social. O si no es delito. O si es delito de fraude.
Gracias.
 

Luisprieto

Esclavo de Guiza
Estaba mirando lo que se entiende por acto de disposición :
Acto de disposición :
(Derecho Civil) Acto que implica trasmisión de derechos y que puede tener por efecto reducir el valor del patrimonio. V. Acto de administración.
¿ Un pago de factura por un servicio que se cumple es un acto de disposición ? . El servicio se cumple de forma ilegal entiendo. Porque si para poder facturar se precisa una serie de requisitos y uno de ellos no se cumple...
La verdad es que todo se enrosca un poco en el entorno legal.
¿ Puede decir el cliente que ha sido estafado porque se le ha dado un servicio de un informe y se le ha cobrado una factura que no tiene una validez completa legal ?
¿ Puede el juzgado trasladar el particular a la Seguridad Social al observar que hay irregularidad en la emisión de la factura ?
¿ Qué juzga el juzgado ? . ¿ Una posible estafa frente al cliente o cualquier irregularidad o delito frente a cualquiera en relación ?
 

victorcart

Gran Visir
nadie me puede echar un cabo con esto ?
emitir una factura sin estar dado de alta en autónomo es estafa ?
todo autónomo o empresario que realiza una actividad económica está obligado a emitir facturas. ... Cuando su cliente también es autónomo o empresario. Cuando el cliente así lo solicite por fines fiscales. Para exportaciones de bienes libres de IVA (excepto las que realizan tiendas libres de impuestos)este foro va de estafas y piramidales, XD creo que tu necesitas un asesor fiscal.
Cuándo NO se puede facturar sin ser autónomo
Empecemos por las evidencias. El Estatuto del Trabajo Autónomo establece que ha de ser trabajador autónomo toda “persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo(…). Por tanto, siempre que se cumplan todas estas condiciones es imperativo darse de alta en Seguridad Social como autónomo y hacer lo mismo con la actividad económica en Hacienda para poder facturar. Además, recuerda que la gestión de alta ha de hacerse en ese mismo orden: alta en el RETA en un plazo de 60 días antes del inicio de actividad que viene marcado por el alta en Hacienda

¿Qué habría ocurrido si el usuario hubiera desoído la respuesta de Infoautónomos habiendo evitado el alta en Seguridad Social? Partamos del hecho de que tanto Hacienda como Seguridad Social tienen una comunicación fluida y muy probablemente la actuación de este usuario habría despertado sospechas. En ese caso, estaríamos hablando de fraude laboral y las consecuencias pasan por la obligación de alta inmediata en el sistema y el pago de las cuotas atrasadas con su correspondiente recargo, el cual viene determinado, según la Ley 6/2017 de 24 de Octubre (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo), de la siguiente manera:

1.En el caso de que el pago sea voluntario:

  • Recargo del 10% de la deuda, si se paga dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
  • Recargo del 20%, si se paga dentro del segundo mes natural.
2.En el caso de que Seguridad Social lo reclame:

  • Recargo del 20%, si se paga antes de que termine el plazo impuesto por Seguridad Social.
  • Recargo del 35%, si se paga fuera del plazo citado anteriormente
mas que estafa, lo que te va caer es una multa con recargo de aupa. si no lo regularizas, pronto.,, asi que manos a la obra,
 
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