Acusación de estafa

Luisprieto

Esclavo de Guiza
¿ El Juzgado avisa a la seguridad social si detecta que la persona no está de alta en el seguro de autónomo y ha emitido una factura ?

Comentas que existe fraude laboral y pareces decir que no existe estafa como tal. Por las consultas que estoy haciendo si hubo un acto de disposición al abonarse la factura emitida por el profesional. Es decir modificó el estado patrimonial del denunciante, aunque también es verdad que recibió el servicio que había contratado.
 

victorcart

Gran Visir
El juzgado. Si es competente lo hace.no tengo duda. Caso todas las instancias en este pais cruzan datos cuando de pasta se refiere.
 

Luisprieto

Esclavo de Guiza
cuando es delito la apropiación indebida ? . Es decir si no estás de alta en un impuesto y por lo tanto no lo declaras. Es como si te quedaras cono un dinero.
 

Luisprieto

Esclavo de Guiza
Bueno pues ya tuvo que ir a las diligencias previas y le dijeron que habían retirado la denuncia. Le hicieron firmar en un papel y le dieron un par de ellos más sobreseyendo el caso . Así que parece que hubo suerte.
 

Simón Pérez

Admin
Moderador
Faraón de Egipto
todo autónomo o empresario que realiza una actividad económica está obligado a emitir facturas. ... Cuando su cliente también es autónomo o empresario. Cuando el cliente así lo solicite por fines fiscales. Para exportaciones de bienes libres de IVA (excepto las que realizan tiendas libres de impuestos)este foro va de estafas y piramidales, XD creo que tu necesitas un asesor fiscal.
Cuándo NO se puede facturar sin ser autónomo
Empecemos por las evidencias. El Estatuto del Trabajo Autónomo establece que ha de ser trabajador autónomo toda “persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo(…). Por tanto, siempre que se cumplan todas estas condiciones es imperativo darse de alta en Seguridad Social como autónomo y hacer lo mismo con la actividad económica en Hacienda para poder facturar. Además, recuerda que la gestión de alta ha de hacerse en ese mismo orden: alta en el RETA en un plazo de 60 días antes del inicio de actividad que viene marcado por el alta en Hacienda

¿Qué habría ocurrido si el usuario hubiera desoído la respuesta de Infoautónomos habiendo evitado el alta en Seguridad Social? Partamos del hecho de que tanto Hacienda como Seguridad Social tienen una comunicación fluida y muy probablemente la actuación de este usuario habría despertado sospechas. En ese caso, estaríamos hablando de fraude laboral y las consecuencias pasan por la obligación de alta inmediata en el sistema y el pago de las cuotas atrasadas con su correspondiente recargo, el cual viene determinado, según la Ley 6/2017 de 24 de Octubre (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo), de la siguiente manera:

1.En el caso de que el pago sea voluntario:

  • Recargo del 10% de la deuda, si se paga dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
  • Recargo del 20%, si se paga dentro del segundo mes natural.
2.En el caso de que Seguridad Social lo reclame:

  • Recargo del 20%, si se paga antes de que termine el plazo impuesto por Seguridad Social.
  • Recargo del 35%, si se paga fuera del plazo citado anteriormente
mas que estafa, lo que te va caer es una multa con recargo de aupa. si no lo regularizas, pronto.,, asi que manos a la obra,
me das miedo, pareces un inspector
 
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