todo autónomo o empresario que realiza una actividad económica está obligado a
emitir facturas. ... Cuando su cliente también es autónomo o empresario. Cuando el cliente así lo solicite por fines fiscales. Para exportaciones de bienes libres de IVA (excepto las que realizan tiendas libres de impuestos)este foro va de estafas y piramidales, XD creo que tu necesitas un asesor fiscal.
Cuándo NO se puede facturar sin ser autónomo
Empecemos por las evidencias. El Estatuto del Trabajo Autónomo establece que ha de ser trabajador autónomo toda “persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo(…). Por tanto, siempre que se cumplan todas estas condiciones es imperativo darse de alta en Seguridad Social como autónomo y hacer lo mismo con la actividad económica en Hacienda para poder facturar. Además, recuerda que la gestión de alta ha de hacerse en ese mismo orden: alta en el RETA
en un plazo de 60 días antes del inicio de actividad que viene marcado por el alta en Hacienda
¿Qué habría ocurrido si el usuario hubiera desoído la respuesta de Infoautónomos habiendo evitado el alta en Seguridad Social? Partamos del hecho de que tanto Hacienda como Seguridad Social tienen una comunicación fluida y muy probablemente la actuación de este usuario habría despertado sospechas. En ese caso,
estaríamos hablando de fraude laboral y las consecuencias pasan por la obligación de alta inmediata en el sistema y el pago de las cuotas atrasadas con su correspondiente recargo, el cual viene determinado, según la Ley 6/2017 de 24 de Octubre (
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo), de la siguiente manera:
1.En el caso de que el pago sea voluntario:
- Recargo del 10% de la deuda, si se paga dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
- Recargo del 20%, si se paga dentro del segundo mes natural.
2.En el caso de que Seguridad Social lo reclame:
- Recargo del 20%, si se paga antes de que termine el plazo impuesto por Seguridad Social.
- Recargo del 35%, si se paga fuera del plazo citado anteriormente
mas que estafa, lo que te va caer es una multa con recargo de aupa. si no lo regularizas, pronto.,, asi que manos a la obra,