hay mucha intencionalidad en un grueso numero de personas que han fomentado el cultivo de cáñamo para flor de CBD,
vamos a exponer la legalidad vigente así como los subterfugios usados por todo este tufillo de ponzi con el que convencen a los agricultores, aunque con muchos mas riesgos para el que entra en el negocio, además de perder dinero pones en juego tu libertad.
para ponernos en antecedentes en España cultivar cannabis ,para un consumo propio en el ámbito privado, es 100%legal.
Siempre y cuando , no sea visible desde el exterior. (Ley de seguridad ciudadana 2015)Ley mordaza.
Para poder alegar que es autoconsumo, habrá que poder demostrar que ese cannabis se consume entre los habitantes de la casa, pero que nunca llega al mercado negro.
no es tan importante la cantidad como que los indicios de una posible venta o accesibilidad de terceros.
hay que aclarar que si en una hipotética intervención, que haya una denuncia con el mínimo indicio de que eso pueda acabar en el mercado negro , es muy difícil poder demostrar el autoconsumo, me refiero a bolsas zip, recortes de bolsas, balanzas, libertas de cuentas, ausencia de ingresos legales, deudas insalvables, etc...
una vez diferenciado el cannabis de auto cultivo, para autoconsumo que es totalmente legal.
pasamos a detallar la problemática generada con el cultivo de cáñamo industrial y el cáñamo para flor de CBD.
en primer lugar dejar meridianamente claro que el cultivo de cáñamo es 100% legal siempre que se destine a usos industriales (Fibra, semilla)
para realizar un cultivo de esta categoría, solo necesitas disponer de un terreno , y adquirir semilla certificada por la EU adjunto el listado.
Listado de semillas certificadas europeas
con cualquiera de estas semillas podrías sembrar tu campo sin ningún problema, lo que si hay que remarcar es que el uso que le des al producto resultante sea un uso industrial, fibra o semillas.
incido en este punto porque las normativas españolas al respecto son las mas estrictas con el tema de la flor cbd
"El cultivo de la planta de Cannabis, se encuentra igualmente regulado tanto en la CU de 1961 (artículo 28) como en la Ley 17/1967, de 8 de abril (artículo séptimo y octavo). Si bien lo establecido al respecto en ambas legislaciones, no será de aplicación al cultivo de la planta de Cannabis destinado exclusivamente a fines industriales, es decir, aquellos cuyo destino sea la producción de fibra y semillas.
Con base en la legislación anteriormente expuesta, los cultivos de plantas de Cannabis requieren de autorización previa de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante, AEMPS). Esta autorización es preceptiva si la finalidad de estos cultivos no es el cultivo industrial de cáñamo (obtención de fibra o semillas), incluso cuando se empleen semillas certificadas de variedades inscritas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea
en el que únicamente figuran las variedades de Cannabis de bajo contenido en tetrahidrocannabinol (THC 0,2%)"
www.aemps.gob.es
por otro lado ,AECOSAN hizo una nota aclarativa dado el auge de estos productos.
Con respecto a los cannabinoides: tetrahidrocannabinol (THC), cannabidiol (CBD), cannabigerol (CBG) y otros, utilizados como tales o para ser adicionados, por ejemplo, a un aceite, independientemente de que su origen sea natural o sintético, así como los extractos y resto de partes de la planta Cannabis sativa L. (flores, hojas y tallos) se consideran nuevos alimentos ya que no se ha podido demostrar historial de consumo significativo ni seguro en la Unión Europea antes del 15 de mayo de 1997, por lo que caen bajo el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1852/2001 de la Comisión.
Por ello, la empresa que desee comercializar estas partes de la planta Cannabis sativa L. (flores, hojas y tallos), extractos y cannabinoides, en el ámbito alimentario, deberá presentar una solicitud a la Comisión Europea conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2015/2283 sobre los nuevos alimentos y, una vez evaluado el riesgo por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), se tomará la decisión correspondiente de autorización o no.
La comercialización de un producto con estos ingredientes no está autorizada en la Unión Europea, por lo que no se podría aplicar el principio de reconocimiento mutuo para justificar la misma.
Para más información sobre la situación del Cannabis sativa L. y de los cannabinoides, pueden consultar el catálogo público de nuevos alimentos de la Comisión Europea.
además el cannabis se encuentra en un listado de plantas medicinales prohibidas para su comercialización.
nº28
Conforme con lo que establece el artículo 42.2 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, se hace pública como Anexo de la presente Orden la lista de plantas, cuya venta al público, así como la de sus preparados, queda prohibida por razón de su toxicidad y su uso y comercialización se restringe a la elaboración de especialidades farmacéuticas, fórmulas magistrales, preparados oficinales, cepas homeopáticas y a la investigación. A efectos de lo previsto en esta disposición, se entiende por preparados a base de plantas a los obtenidos mediante un proceso de fraccionamiento, extracción, destilación, purificación o cualquier otro procedimiento galénico, tanto de las plantas que figuran en el Anexo como de sus mezclas.
el problema comenzó y esta tomando un cariz muy importante en el levante español.
hay empresas que se han dedicado a engañar a los agricultores con argumentos vagos y sentencias condenatorias, que solo unos arbilovers abrazarían, pero con la que a caído en España este año con el Covid, no me sorprende que cientos de agricultores se hayan creído las soflamas de cuatro vende almas.
joseantonioarcos.es
estos son los argumentos que las empresas privadas han esgrimido y periodicuchos y foros se las han tragado sin rechistar, por su link de referidos^^ que compara un real decreto vacío de contenido, de 2017 con una actualización de la AEMPS DE 18/12/2019
para que os echéis las risas de lo que dice a lo que es
www.boe.es
Sentencia del Tribunal Supremo
Durante el confinamiento el Tribunal Supremo (TS), cuyas sentencias crean jurisprudencia, firmaba una sentencia que abre la puerta a un nuevo uso para el cáñamo industrial. Los anteriores, que describiré más adelante, ya hacían rentable el cultivo de cannabis – por ejemplo, para biomasa – ; pero la sentencia del TS lo hace aún más atractivo, desde el punto de vista empresarial, porque brinda un posible nuevo consumo y mercado.
Ese cáñamo se podría comercializar como producto para fumar, como sucede en otros países de la Unión Europea, una vez hechos los trámites establecidos en el art. 37 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados. Entraría ese cáñamo en el concepto de comercialización de “productos a base de hierbas para fumar”, siempre y cuando no supere los límites de THC, que es el parámetro que evaluaría qué es droga y qué no lo es.
El THC es el cannoboide o molécula que es psicoactiva, y que es la causante de la prohibición de su cultivo, si supera el 0,2%. Pero la planta del cannabis tiene alrededor de 120 cannoboides, siendo el THC solo una de ellas. Así que si se aparta de la ecuación el THC, “el cannabis no fiscalizado a efectos del Código Penal es igual que un cultivo de perejil o de tomate”, me explica el abogado y socio de la empresa, Diego de las Casas.
esta es otra empresa que ofrece semilla feminizada a los agricultores para hacer flor, mucho esta tardando la Gc en detenerlos....
han empezado a haber grandes robos de cañamo, con disparos muertos etc...
Los implicados en el tiroteo de Almería se recuperan en planta y reanimación de las heridas de bala
y ya han empezado las incautaciones de este tipo de productos flores vaporizadores etc
vamos a exponer la legalidad vigente así como los subterfugios usados por todo este tufillo de ponzi con el que convencen a los agricultores, aunque con muchos mas riesgos para el que entra en el negocio, además de perder dinero pones en juego tu libertad.
para ponernos en antecedentes en España cultivar cannabis ,para un consumo propio en el ámbito privado, es 100%legal.
Siempre y cuando , no sea visible desde el exterior. (Ley de seguridad ciudadana 2015)Ley mordaza.
Para poder alegar que es autoconsumo, habrá que poder demostrar que ese cannabis se consume entre los habitantes de la casa, pero que nunca llega al mercado negro.
no es tan importante la cantidad como que los indicios de una posible venta o accesibilidad de terceros.
hay que aclarar que si en una hipotética intervención, que haya una denuncia con el mínimo indicio de que eso pueda acabar en el mercado negro , es muy difícil poder demostrar el autoconsumo, me refiero a bolsas zip, recortes de bolsas, balanzas, libertas de cuentas, ausencia de ingresos legales, deudas insalvables, etc...
una vez diferenciado el cannabis de auto cultivo, para autoconsumo que es totalmente legal.
pasamos a detallar la problemática generada con el cultivo de cáñamo industrial y el cáñamo para flor de CBD.
en primer lugar dejar meridianamente claro que el cultivo de cáñamo es 100% legal siempre que se destine a usos industriales (Fibra, semilla)
para realizar un cultivo de esta categoría, solo necesitas disponer de un terreno , y adquirir semilla certificada por la EU adjunto el listado.
Listado de semillas certificadas europeas
con cualquiera de estas semillas podrías sembrar tu campo sin ningún problema, lo que si hay que remarcar es que el uso que le des al producto resultante sea un uso industrial, fibra o semillas.
incido en este punto porque las normativas españolas al respecto son las mas estrictas con el tema de la flor cbd
"El cultivo de la planta de Cannabis, se encuentra igualmente regulado tanto en la CU de 1961 (artículo 28) como en la Ley 17/1967, de 8 de abril (artículo séptimo y octavo). Si bien lo establecido al respecto en ambas legislaciones, no será de aplicación al cultivo de la planta de Cannabis destinado exclusivamente a fines industriales, es decir, aquellos cuyo destino sea la producción de fibra y semillas.
Con base en la legislación anteriormente expuesta, los cultivos de plantas de Cannabis requieren de autorización previa de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante, AEMPS). Esta autorización es preceptiva si la finalidad de estos cultivos no es el cultivo industrial de cáñamo (obtención de fibra o semillas), incluso cuando se empleen semillas certificadas de variedades inscritas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea
en el que únicamente figuran las variedades de Cannabis de bajo contenido en tetrahidrocannabinol (THC 0,2%)"
Estupefacientes y psicótropos en veterinaria - Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
Última actualización: 18/12/2019 Introducción Legislación, tratados, acuerdos y guías Actividades del servicio de estupefacientes y psicótropos Talonarios de Recetas Oficiales de Estupefacientes extraviados (uso humano y de veterinaria) Procedimiento para la Notificación de movimientos de...
por otro lado ,AECOSAN hizo una nota aclarativa dado el auge de estos productos.
Con respecto a los cannabinoides: tetrahidrocannabinol (THC), cannabidiol (CBD), cannabigerol (CBG) y otros, utilizados como tales o para ser adicionados, por ejemplo, a un aceite, independientemente de que su origen sea natural o sintético, así como los extractos y resto de partes de la planta Cannabis sativa L. (flores, hojas y tallos) se consideran nuevos alimentos ya que no se ha podido demostrar historial de consumo significativo ni seguro en la Unión Europea antes del 15 de mayo de 1997, por lo que caen bajo el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1852/2001 de la Comisión.
Por ello, la empresa que desee comercializar estas partes de la planta Cannabis sativa L. (flores, hojas y tallos), extractos y cannabinoides, en el ámbito alimentario, deberá presentar una solicitud a la Comisión Europea conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2015/2283 sobre los nuevos alimentos y, una vez evaluado el riesgo por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), se tomará la decisión correspondiente de autorización o no.
La comercialización de un producto con estos ingredientes no está autorizada en la Unión Europea, por lo que no se podría aplicar el principio de reconocimiento mutuo para justificar la misma.
Para más información sobre la situación del Cannabis sativa L. y de los cannabinoides, pueden consultar el catálogo público de nuevos alimentos de la Comisión Europea.
además el cannabis se encuentra en un listado de plantas medicinales prohibidas para su comercialización.
nº28
Conforme con lo que establece el artículo 42.2 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, se hace pública como Anexo de la presente Orden la lista de plantas, cuya venta al público, así como la de sus preparados, queda prohibida por razón de su toxicidad y su uso y comercialización se restringe a la elaboración de especialidades farmacéuticas, fórmulas magistrales, preparados oficinales, cepas homeopáticas y a la investigación. A efectos de lo previsto en esta disposición, se entiende por preparados a base de plantas a los obtenidos mediante un proceso de fraccionamiento, extracción, destilación, purificación o cualquier otro procedimiento galénico, tanto de las plantas que figuran en el Anexo como de sus mezclas.
el problema comenzó y esta tomando un cariz muy importante en el levante español.
hay empresas que se han dedicado a engañar a los agricultores con argumentos vagos y sentencias condenatorias, que solo unos arbilovers abrazarían, pero con la que a caído en España este año con el Covid, no me sorprende que cientos de agricultores se hayan creído las soflamas de cuatro vende almas.
Ya hay 100 hectáreas de cannabis autorizado entre Almería y Granada
Llevo dos semanas preparando este artículo, ya que he querido antes hablar con técnicos y expertos en el cannabis, incluida su vertiente jurídica, para afinar en el contenido y no dar lugar a malenten
estos son los argumentos que las empresas privadas han esgrimido y periodicuchos y foros se las han tragado sin rechistar, por su link de referidos^^ que compara un real decreto vacío de contenido, de 2017 con una actualización de la AEMPS DE 18/12/2019
para que os echéis las risas de lo que dice a lo que es
BOE.es - Documento BOE-A-2017-6585
Durante el confinamiento el Tribunal Supremo (TS), cuyas sentencias crean jurisprudencia, firmaba una sentencia que abre la puerta a un nuevo uso para el cáñamo industrial. Los anteriores, que describiré más adelante, ya hacían rentable el cultivo de cannabis – por ejemplo, para biomasa – ; pero la sentencia del TS lo hace aún más atractivo, desde el punto de vista empresarial, porque brinda un posible nuevo consumo y mercado.
Ese cáñamo se podría comercializar como producto para fumar, como sucede en otros países de la Unión Europea, una vez hechos los trámites establecidos en el art. 37 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados. Entraría ese cáñamo en el concepto de comercialización de “productos a base de hierbas para fumar”, siempre y cuando no supere los límites de THC, que es el parámetro que evaluaría qué es droga y qué no lo es.
El THC es el cannoboide o molécula que es psicoactiva, y que es la causante de la prohibición de su cultivo, si supera el 0,2%. Pero la planta del cannabis tiene alrededor de 120 cannoboides, siendo el THC solo una de ellas. Así que si se aparta de la ecuación el THC, “el cannabis no fiscalizado a efectos del Código Penal es igual que un cultivo de perejil o de tomate”, me explica el abogado y socio de la empresa, Diego de las Casas.
esta es otra empresa que ofrece semilla feminizada a los agricultores para hacer flor, mucho esta tardando la Gc en detenerlos....
han empezado a haber grandes robos de cañamo, con disparos muertos etc...
Los implicados en el tiroteo de Almería se recuperan en planta y reanimación de las heridas de bala
y ya han empezado las incautaciones de este tipo de productos flores vaporizadores etc
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